Las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA ya no son una fecha futura. Empresas, administraciones, medios y creadores deben localizar dónde utilizan sistemas interactivos y contenido sintético.
Las obligaciones del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial comenzaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026. La Comisión Europea publicó directrices para aclarar su alcance.
Qué debe revisar una organización
El inventario debería incluir chatbots, voz, imágenes, vídeos, avatares, textos sintéticos y deepfakes. Influyen el papel de proveedor o responsable del despliegue, la finalidad, el contexto y las excepciones.
Un plan en cuatro pasos
- Localiza cada uso.
Incluye marketing, atención, recursos humanos y proveedores.
- Define la revisión humana.
Especifica quién comprueba hechos, derechos, sesgos y riesgos.
- Diseña avisos útiles.
La información debe aparecer en el momento adecuado y con lenguaje comprensible.
- Comprueba el recorrido técnico.
Verifica que etiquetas y metadatos no desaparezcan al editar o republicar.
Estas obligaciones conviven con RGPD, propiedad intelectual, consumo y reglas sectoriales.
La transparencia funciona cuando describe el uso real de la IA, no cuando queda escondida en una política legal.
FUENTES PRIMARIAS
Comisión Europea — directrices del artículo 50↗Comisión Europea — inicio de la aplicación↗Información general; no sustituye asesoramiento jurídico adaptado a la actividad y al sistema concreto.